sábado, 30 de noviembre de 2013

SUCESIONES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788

Cabe confirmar la resolución que declaró inoponible a las herederas declaradas en el juicio sucesorio la cesión de uno de los inmuebles relictos por considerar que la donación efectuada por el causante a favor de su hija del inmueble ganancial objeto de la cesión -una vez disuelta la sociedad conyugal por el fallecimiento de la esposa de aquél-, se produjo con anterioridad a la cesión de derechos hereditarios que se pretende hacer valer, por cuanto además de cumplir la escritura de donación con las formalidades exigidas por la ley, no existe deudor cedido ante quien deba practicarse la notificación de dicha donación, puesto que en principio no hay necesidad de participación, consentimiento o aprobación del acto por parte de los herederos o de un terceros siendo el cedente es libre de disponer de su porción ganancial y cumpliendo la sola presentación del testimonio de la donación en el juicio sucesorio funcionalmente con la publicidad requerida, publicidad frente a la cual el cesionario recurrente -llamado a intervenir en los autos- no hizo valer su pretensión de intentar resistir los efectos de la donación, infiriéndose que el acto se circunscribe a los derechos  gananciales; lógica derivación del título de socio que investía el supérstite cedente iure propio y no iure hereditatis (art. 3270, Código Civil).
Carballo, Adela y otro s. Juicio sucesorio /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Formosa, Formosa; 15-08-2013; RC J 17995/13

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