sábado, 30 de noviembre de 2013

DIVORCIOS SEPARACIONES DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL DIVORCIO ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLAT


El daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio, es susceptible de reparación.
C. A. B. vs. S. E. J. s. Divorcio /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E; 09-10-2003; Rubinzal on line; RC J 1461/04
No cualquier molestia genera un daño moral que merezca ser indemnizado, sino que para ello se requiere que posea cierta entidad. No todo disgusto, desagrado, contrariedad o aflicción encuadra en el concepto jurídico de agravio moral, sino que es menester que posea cierta envergadura, que tenga alguna prolongación en el tiempo y que lesione sentimientos espirituales, máxime en virtud de la especialidad que impera en materia de derecho de familia.
C. A. B. vs. S. E. J. s. Divorcio /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E; 09-10-2003; Rubinzal on line; RC J 1461/04

Para que proceda la reparación pecuniaria del honor a la dignidad herida, es necesario que quien las ha recibido acredite fehacientemente en el expediente que han mediado situaciones que exterioricen una afección a los íntimos sentimientos.
C. A. B. vs. S. E. J. s. Divorcio /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E; 09-10-2003; Rubinzal on line; RC J 1461/04

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