La obligación alimentaria para con los hijos recae por igual en ambos padres y están fundadas en la obligación derivada de la Patria Potestad. En el caso de que el padre no pueda responder, la misma puede recaer en los abuelos.
¿Hasta que edad se deben pasar alimentos a los hijos?
La obligación de otorgar una cuota alimentaria persiste hasta que los hijos cumplan 21 años de edad.
¿Puedo iniciar una accion penal contra quien no paga alimentos?
Se puede iniciar la denuncia o querella basada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
La obligación de otorgar una cuota alimentaria persiste hasta que los hijos cumplan 21 años de edad.
¿Puedo iniciar una accion penal contra quien no paga alimentos?
Se puede iniciar la denuncia o querella basada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
¿Que conceptos cubre la cuota alimentaria?
Hay padres que piensan que la cuota de "alimentos" sólo debe pagar la comida. Pero no comprenden que las necesidades de los seres humanos menores o adultos , comprenden aspectos que van más allá de los estrictamente relacionado al alimento o a la indumentaria. Hay necesidades de esparcimiento, de relaciones sociales y culturales. ( cumpleaños, paseos comunitarios, viaje de estudios,) coberturas de salud educación etc. Etc.etc…..
¿Como se establece el monto?La cuota alimentaria la pueden fijar las partes de común acuerdo o judicialmente. Se tiene en cuenta para su fijación las necesidades de menor y los ingresos del alimentante, entre otros aspectos, no hay una pauta porcentual fija pero podríamos dar un parámetro general de un 20 % a un 25 % de los ingresos del alimentante en caso de tratarse de un hijo, pero algunos reclamantes optan por un importe fijo, que puede exceder a un porcentaje usualmente aplicado por la jurisprudencia, en cuyo caso decidirá el juez teniendo en cuenta las posibilidades económicas del obligado.
En caso de ser establecido el monto mediante un convenio de partes, en ámbito de mediación bajo la Ley 24573 Decreto 91/98 o en forma particular, el resultado de dicha negociación deberá ser sometido a la homologación judicial, para que cobre fuerza ejecutiva.
Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada
Si no se sabe cuanto gana el padre no conviviente, será el juez quien determine un monto aproximado de acuerdo con las pruebas aportadas.
En caso de ser establecido el monto mediante un convenio de partes, en ámbito de mediación bajo la Ley 24573 Decreto 91/98 o en forma particular, el resultado de dicha negociación deberá ser sometido a la homologación judicial, para que cobre fuerza ejecutiva.
Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada
Si no se sabe cuanto gana el padre no conviviente, será el juez quien determine un monto aproximado de acuerdo con las pruebas aportadas.
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