Cuando queremos realizar un Convenio o Acuerdo ya sea sobre alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, o también de división de bienes ; lo podemos hacer mediante la intervención de un sólo Abogado si no hay conflicto entre las partes, o con un letrado para cada uno si es que así lo prefieren. Este Acuerdo, puede quedar dentro de la órbita privada o extrajudicial, y si se producen luego incumplimientos se solicita que sea homologado ante un juzgado de familiateniendo este tramite efecto de Sentencia.
Si queremos los depósitos correspondientes a las cuotas alimentarias se hagan en una cuenta bancaria, se puede hacer en una que ya tengamos o en una judicial abierta a dicho efecto.
Esto, agiliza el pago y evita en ocasiones encuentros que las partes no desean tener.
Que se puede pactar? Todo aquello que crean necesario o conveniente, desde horarios, gastos extraordinarios, fechas importantes, traslados, cumpleaños, festividades etc.
A veces, ambos progenitores, no desean o no pueden tener el mas mínimo contacto entre ellos y se pacta incluso, quienes serán los encargados de llevar a los menores desde una casa a la otra.
Los convenios de alimento s homologados, tienen expedita la vía para un reclamo en caso de incumplimiento; ya que para la ley, las cuotas atrasadas, solamente se pueden reclamar bajo estos preceptos y mecanismos.
En cambio, si no tenemos ese tramite judicial realizado, en caso que alguna de las partes, no respete lo pactado, para que tengamos abierta la vía de reclamo judicial, primero se nos pide que este homologado.
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