Los alimentos son una obligación legal a cargo de los progenitores respecto del hijo menor de edad, o derivan del deber de solidaridad entre los miembros del grupo familiar y en nuestros días, uno de los problemas más profundos surge del incumplimiento de los deberes que emanan de la patria potestad, que frustran o entorpecen el pleno desarrollo del niño constituido por la inobservancia paterna del deber de asistencia en su aspecto alimentario, derecho humano fundamental a ser alimentado derecho reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto San José de Costa Rica de jerarquía Constitucional en virtud del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. Debe tenerse en cuenta que la cuota alimentaria fue fijada mediante la homologación de un convenio lo que representa el criterio de las partes sobre las necesidades de uno y las posibilidades del otro; de manera, que al igual que la sentencia que fija la cuota, no es posible modificarlo por disconformidad con lo pactado, o disponer unilateralmente el incumplimiento, porque ello entraña alzarse contra los propios actos jurídicamente relevantes, actitud que no admite el derecho.
A., G. y otro s. Homologación de acuerdo – Incidente de reducción de cuota alimentaria /// Tribunal de Familia, Formosa, Formosa; 16-12-2009; Departamento de Informática Jurisprudencial del Poder Judicial de Formosa; RC J 1348/13
No hay comentarios:
Publicar un comentario