sábado, 30 de noviembre de 2013

ALIMENTOS PARENTESCO FALLO ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788

Quien solicita alimentos por consanguinidad debe acreditar el parentesco con quien se reclama alimentos, la falta de medios de subsistencia y la falta aptitud para adquirirlos. En el caso, corresponde ordenar el cese de la cuota alimentaria debida por el padre en favor de sus hijos por haber alcanzado éstos la mayoría de edad, y rechazar la reconvención deducida por la hija a fin de que el alimentante le preste alimentos a ella y a su hijo, por cuanto si bien esta última acreditó el parentesco no probó con documentación alguna el nacimiento de su hijo -por quien reclama alimentos-, que haya iniciado el correspondiente juicio sumarísimo por alimentos en contra del padre del menor, la insolvencia económica de aquél ni que ella se encuentre cursando estudios o actividad alguna que le impida o dificulte ejercer alguna actividad laboral.
S., O. G. vs. S., N. del V. y otro s. Reducción de cuota alimentaria /// Tribunal de Familia Sala I, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 05-12-2012; Rubinzal on line; RC J 5144/13

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