Corresponde suspender el régimen de visitas dispuesto a favor de la progenitora y respecto de los menores cuya guarda provisoria fue entregada a sus abuelos, pues si bien no puede discutirse la importancia que tiene para los hijos el contacto y comunicación con su madre, se demostró que la misma provocó en cada visita escándalos, con amenazas, agravios y maltratos no sólo a su propia madre y a veces a los niños, sino también a la asistente social del tribunal y a la psiquiatra que la atendía, al punto de ser necesaria la intervención policial, sin que esto impida su reanudación en el futuro en la medida que la progenitora logre modificar su conducta para que los encuentros con sus hijos se realicen en el marco de imprescindible tranquilidad.
B. N. vs. B. O. y otro s. Régimen de visitas /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, General Pico, La Pampa; 14-09-2010; Rubinzal on line; RC J 16684/10
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