lunes, 9 de septiembre de 2013

Contrato de Trabajo Transferencia del establecimiento Cesión del personal Abogados Laboral Mar del Plata

Si bien de las actas de directorio surgiría que en el caso se habría tratado de una transferencia de establecimiento, en los términos del art. 225, LCT, lo cierto es que de los elementos obrantes en autos no se advierte que lo que se hubiera transferido pueda considerarse una "unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones", definido como establecimiento en el art. 6, LCT. Cierto es que el directorio de B.C.A. S.A. dispuso la división de los servicios de comercialización de productos, de los de logística y operación de depósito, constituyendo dos unidades de negocios separadas, pero no se advierte que cada una de ellas conformara una unidad técnica de ejecución distinta y autónoma. De modo que, lo que aconteció en la causa fue una transferencia de personal en los términos del art. 229, LCT, que como indica la norma, requería de una aceptación expresa y por escrito del trabajador. Salazar, Diego Martín vs. BCA Bebidas de Calidad para Argentina S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala II; 30-05-2013, 13491/13

No hay comentarios:

Publicar un comentario