lunes, 9 de septiembre de 2013

Contrato de Trabajo Certificado de trabajo Intimación Inexigibilidad del cumplimiento del plazo Abogados Laboral Mar del Plata

Contrato de Trabajo Certificado de trabajo Intimación Inexigibilidad del cumplimiento del plazo Cuando el empleador desconoce la relación laboral o, a requerimiento del trabajador, se niega a extenderle los certificados del art. 80, LCT, conforme a los reales datos denunciados por él mismo en el intercambio postal, resulta insubstancial exigirle que espere el plazo estipulado en el Decreto 146/2001 para cursar una nueva intimación, si resulta obvio que el empleador no hará entrega de la documentación en los términos requeridos. Por lo tanto y dado que el actor intimó la entrega de los documentos aludidos, auspicio el acogimiento de la indemnización reclamada con sustento en la disposición legal aludida. Kerschen Aguirre, Maximiliano vs. Nestle Argentina S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala VIII; 27-05-2013, 13490/13

No hay comentarios:

Publicar un comentario