lunes, 9 de septiembre de 2013

Contrato de Trabajo - Contrato de agencia - Broker - Relación laboral. Abogados Laboral Mar del Plata

Si bien la empleadora afirmó que el actor se desempeñaba en la empresa en carácter de broker, a través de un contrato de agencia, sin relación de dependencia y sin obligación de cumplir horarios porque no poseían oficinas en la Capital Federal ni en provincia de Buenos Aires y que percibía una comisión por ventas al exterior que le era depositada en la cuenta de un banco, de la declaración de una testigo que laboró con el actor, surge que el actor se desempeñaba en Buenos Aires y percibía un sueldo y comisiones por ventas, que se contactaba vía telefónica o e-mail con Mendoza donde funcionaba la bodega, y a donde el actor llevaba clientes. Cabe concluir que el actor prestó servicios dentro del marco de la actividad empresaria desplegada por la empresa demandada y tal prestación, alcanzada por la presunción del art. 23, LCT, y sin elemento que afirme lo contrario, fue la prueba directa de la subordinación de los servicios del demandante porque se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección ajeno. Massaglia, Arturo Daniel vs. Colle di Boasi S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala V; 22-05-2013, 13498/13

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