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lunes, 9 de septiembre de 2013
Contrato de Trabajo Interposición fraudulenta de personas. Art 29 LCT Supuestos - Trabajador eventual. Abogados Laboral Mar del pLATA
En el caso no se ha invocado ni acreditado que se hubiese extinguido el vínculo establecido con Telefónica de Argentina S.A. -a través de un supuesto contrato de pasantía- y que, posteriormente, haya sobrevenido una razón objetiva que justificara la contratación de la accionante para cubrir una "eventualidad" por tiempo determinado, por lo que tal interposición constituyó una maniobra pergeñada en fraude a los derechos de la trabajadora, a la cual el art. 14, LCT, declara sin valor alguno frente a los beneficios que emergen de las normas imperativas. Es evidente que no se trató de una típica contratación efectuada a través de una agencia de personal eventual, sino que quien era beneficiaria directa de los servicios, interpuso en la relación con la actora una empresa intermediaria que brinda servicios para cubrir una necesidad supuestamente "eventual". Abourachid, Liliana vs. Telefónica de Argentina S.A. y otros s. Diferencias de salarios /// CNTrab. Sala II; 20-05-2013, 13493/13
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