Los Sucesores en el Derecho Argentino:
Si queremos empezar a hablar o esclarecer para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del causante (fallecido) en nuestro país.
Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama Sucesores"
Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:
Los Sucesores Universales: Son aquellos que reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)
Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un departamento, un automotor, una renta etc.)
Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata
Tel 155458788 ( 4751085 Solicite turno por Telefono, por msn o por mail a trassens.doc@hotmil.comDivorcios de mutuo acuerdo y contradictorios, Exclusión del hogar conyugal, Separaciones, Disolución de la sociedad conyugal, Sucesiones ab-intestato y testamentarias, Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones, Aumentos y Embargos de cuota alimentaria. Tenencias, Régimen de visitas. Convenios. Paternidad. Filiaciones, y otros asuntos. Patrocinio Letrado. Audiencias en Juzgados de Familia.
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