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lunes, 6 de enero de 2014

PIENSO DIVORCIARME QUE RECAUDOS TENGO QUE TENER PARA NO SUFRIR UN PERJUICIO ECONOMICO? ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Terminar con un Matrimonio es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.


Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas  barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.



Tenes que ser abierto con tu abogado, y contarle hasta el mas mínimo detalle de todo, , ya que esto le dará las armas para defender tus intereses de la mejor manera posible.

Siempre aconsejamos el Divorcio por Mutuo Acuerdo, ya que es la vía más expedita y fácil de llevar por las partes y familiares.

Que la situación del divorcio no deje en medio a los hijos, familiares y amigos de la pareja,


Hay que tener en claro que con un divorcio, las finanzas de todos cambian habrá mas gastos que afrontar de manera individual.
Si hay bienes es conveniente hacer el reparto de manera privada y liquidar la sociedad conyugal fuera del ámbito judicial para evitar los costos judiciales.




Dra. Paula Trassens



155458788 trassens.doc@hotmail.com

Abogados de Familia Mar del Plata

DIVORCIOS ABOGADOS MAR DEL PLATA, ATENCION EN FERIA DE ENERO 2014 CON CITA PREVIA. ATENCION PERSONAL O A DISTANCIA



Estudio Jurídico Trassens asiste a sus clientes en 

todas las áreas derivadas del Derecho de Familia: 

Divorcios


 Separaciones 


Concubinatos 
 

Alimentos: fijación, aumento o disminución de los mismos
 Régimen de visita fijación o modificación.


 Disolución de la Sociedad conyugal Acuerdos privados-judiciales y homologaciones. Liquidación y Adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal judicial o extrajudicial 


Nulidad del matrimonio. 


Tenencia de hijos menores. 


Patria potestad , Tutelas, Curatelas 


Filiaciones, Reconocimientos de Hijos Impugnación de paternidad Asistencia a las víctimas de violencia familiar


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Estudio Juridico Trassens 

Familia Laboral Previsional Civil Comercial 

CONSULTAS TELEFONICAS: Lunes a Viernes de  8:30 a 

20 hs. 


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trassens,doc@hotmail.com


domingo, 5 de enero de 2014

Abogados Mar del Plata Familia, Laboral, Sucesiones. Civil. Solicite entrevista por mail, Deje un teléfono de contacto y sus datos


Abogados en Mar del Plata Derecho de Familia. Divorcios. Alimentos. Tenencias Visitas

Asistimos a nuestros clientes en: 
  • Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios. Exclusión del hogar conyugal.
  • Separaciones. Concubinatos.
  • Disolución de la sociedad conyugal. Separación de Bienes.
  • Sucesiones ab-intestato y testamentarias. Redacción de Testamentos.
  • Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones.
  • Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria.
  • Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
  • Paternidad. Acciones de filiación.
  • Exequátur. Reconocimiento de sentencias extranjeras.
  • Patrocinio letrado.
  • Asistencia a Audiencias en Juzgados de Familia. 

Consultas y turnos Atendemos en Feria de Enero de 2014


viernes, 3 de enero de 2014

CONTRATOS: EFECTOS. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION. RESCISION. RESCISION UNILATERAL. CLAUSULA RESCISORIA. REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA. 8.2.4


1. Resulta improcedente el resarcimiento por daños y perjuicios pretendido por la aquí actora toda vez
que el contrato que la vinculaba con su demandada -mediante el cual la primera se comprometió a
vender a los afiliados de la segunda medicamentos que contuvieran descuentos previstos para cada
caso-, no fue resuelto intempestivamente como alega la demandante. Ello así en tanto el mencionado
contrato posee una cláusula que autorizaba a rescindirlo sin causa, con la condición de que se otorgara
un preaviso que en el caso fue adecuadamente respetado. A más, aún cuando fuera exacto que
efectivamente se configuraron incumplimientos de la demandada, lo cierto es que, a los efectos que
interesan, esos incumplimientos resultarían inocuos.
2. En cuanto al agravio expresado por la actora basado en que las demandadas habían abierto un
"vacunatorio" frente a su comercio, no existe ni el más mínimo elemento que permita determinar cuál
fue, si es que lo hubo, el daño que la farmacia de los actores pudo haber experimentado con motivo de
ese accionar. Más aún, la propia actora en su demanda dejó expresado que toda esta operatoria que
pretendió ilícita había comenzado durante el año 1996, por lo que no se advierte por qué fue recién en el
año 2002 -esto es, seis años después- que su parte reaccionó contra esa actuación. La respuesta
podría considerarse obvia, esto es: la nombrada reaccionó recién en ese tiempo porque hasta entonces
había mantenido el contrato que le servía de fuente de ingresos y relativizaba la eventual pérdida que
dicha actuación le acarreaba.

FARMACIA FERRARO SCS Y OTROS C/ OSTEON SRL Y OTROS S/ ORDINARIO.

Villanueva - Garibotto.

Cámara Comercial: C.

DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. PROCEDENCIA. AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE

DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
PROCEDENCIA. AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE. 6.2.1.1.

Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda e indemnizar al accionante en concepto de lucro
cesante, daño moral y daño emergente, teniendo en cuenta la responsabilidad concurrente de las partes
en el accidente sufrido por el actor (conductor del vehículo) que le produjo la incapacidad total y
permanente.
Disidencia del Dr. Dieuzeide:.
Amén que la indemnización dispuesta es cualitativamente mayor a la fijada históricamente, dicha suma
se adecua al caso, sin perjuicio de que pueda ser revisado eventualmente el criterio seguido hasta la
fecha para indemnizar el daño moral por el fallecimiento de un familiar cercano. Así solamente disiento
en la suma fijada por daño moral. En consecuencia, compartiendo el criterio de que la responsabilidad
por el daño es atribuible en un cincuenta por ciento a las partes (CNCom Sala D, 1/3/11 "Coronel
Bernardo y otro contra Pepe Mercedes Rosa y otro sobre ordinario"), la condena debe limitarse a $
400.000 en concepto de capital.
(En el caso se fijó el resarcimiento en $ 561.000 en concepto de lucro cesante, $ 800.000 por daño
moral y $ 500.000 por daño emergente).

BUDANI CARLOS MARIA C/ BMW DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ ORDINARIO.

Vassallo - Dieuzeide - Heredia.

Cámara Comercial: D.

Laboral Contrato de Trabajo Abandono de trabajo Requisitos materiales Ánimo de abandonar el trabajo - Inasistencia del trabajador al control médico del empleador - Art. 44, CCT 60/1989 - No configuración

Corresponde revocar la sentencia de grado en tanto validó el despido por abandono de trabajo al estimar injustificada la inasistencia del trabajador al consultorio médico que le indicó su empleador a los fines de tener una tercera opinión profesional y de tal forma dirimir la divergencia entre las opiniones de los facultativos de cada una de las partes respecto a la afección denunciada por el dependiente; y también al calificar de insuficiente el certificado médico (suscripto por un profesional perteneciente a la obra social) esgrimido por éste para acreditar su padecimiento (cuadro depresivo agudo). En el caso, de los términos del requerimiento del actor ante la nueva citación médica comunicada por la demandada, referido a que se le indique la especialidad del galeno, de conformidad con lo previsto por el art. 44, CCT 60/1989, no puede inferirse su falta de ánimo en continuar con su vínculo laboral; máxime cuando se acreditó que concurrió a la primer citación como así también que, a pesar de habérsele achacado una injusta y prolongada sanción disciplinaria, ajustó su conducta a todos los pasos que prevé la ley preservando la continuidad de su fuente de trabajo; todo en un contexto de marcado hostigamiento y persecución personal pergeñada por su empleador.

Laboral Contrato de Trabajo Daño moral Configuración - Trabajo no registrado - Falta de cobertura de la obra social Abogados Mar del Plata

Si bien en principio el despido incausado no genera otra obligación que la de resarcir el daño por la vía de la indemnización tarifada dispuesta en la LCT, cuando la empleadora incurre en una conducta injuriante, agraviante o lesiva a los derechos del trabajador, independiente a la mera ruptura, tal daño debe ser resarcido. En el caso, la ausencia de reconocimiento de la relación laboral, acarreó la falta de cobertura médica y de asistencia frente a la grave enfermedad denunciada por el actor, la cual derivó en la amputación quirúrgica de parte de uno de sus pies, incurriendo así el empleador en una conducta ilícita comprendida en los arts. 1072 y 1109, Código Civil. Así, luego de la valoración de las pruebas aportadas al proceso que describieron el alcance de la lesión en la salud del trabajador, se puede inferir la angustia y la frustración que pudo haber sufrido éste por la falta de cobertura médica antes señalada, razón por la cual se estimó en la suma de $ 5.000 el resarcimiento del daño moral infringido.